«En caso de grave perturbación del orden público, […] el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República», reglamenta el artículo 213 de la Constitución Política de Colombia.
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